Entre las condiciones para que el zakát sea obligatorio sobre el dinero está que transcurra un año completo poseyendo el nisáb; debido a lo que narró Ibn Mayah (1792) de A’ishah (que Al-lah esté complacido con ella), quien dijo: “Escuché al Mensajero de Al-lah (la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) decir: "No hay zakát sobre el dinero hasta que haya pasado un año sobre él" (Al Albani lo clasificó como sahih en Irwá’ Al Ghalil, número 787).
Con base en esto, si el dinero disminuye por debajo del nisáb durante el año, ya sea por venta, por muerte en el caso del ganado, o por gastos, ello impide la obligatoriedad del zakát; porque el dinero disminuyó por debajo del nisáb durante el año y no completó un año entero; por lo tanto, no es obligatorio el zakát sobre él.
Luego, si el dinero vuelve a alcanzar el nisáb nuevamente, se comienza a contar un nuevo año desde el momento en que alcanza el nisáb.
An-Nawawi (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo en Al Maymu’ (5/506): "Nuestra escuela, la escuela de Malik, Ahmad y la mayoría sostiene que se estipula respecto al dinero sobre el cual el zakát es obligatorio en sí mismo y en el cual se considera el año ─como el oro, la plata y el ganado─ que el nisáb esté presente durante todo el año. Si el nisáb disminuye en cualquier momento del año, el año se interrumpe; y si luego se lo alcanza nuevamente, se reinicia el año desde el momento en que se alcanzó el nisáb ".
Al Buhúti (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo en Kashaf Al Qiná’ (2/179): "Cuando el nisáb disminuye en parte del año, se interrumpe; porque la presencia del nisáb durante todo el año es condición para la obligatoriedad".
Con base en esto, usted no debe pagar zakát sobre ese dinero que disminuyó por debajo del nisáb, y comienza a contar un nuevo año desde el momento en que recibió el salario con el cual su dinero volvió a alcanzar el nisáb.
Para conocer el nisáb del dinero, revise la respuesta a la pregunta número 2795.
Y Al-lah sabe más.