Alabado sea Dios.
Las cosas que están prohibidas durante el ihram son cosas que una persona está obligada a evitar porque se encuentra en estado de sacralidad. Ellas son:
1. Afeitarse el cabello, porque Al-lah dice en el Corán (lo que en español se interpreta así): {No se rasuren la cabeza hasta que la ofrenda llegue al lugar de sacrificio} [2:196].
Los expertos agregaron a esto la prohibición de afeitarse cualquier vello del cuerpo, y la de recortarse o arreglarse las uñas.
2. Usar perfume después de entrar al ihram, sea en la ropa o en el cuerpo, o en la comida, o al lavar a un muhrim fallecido, o en cualquier otra situación. El Profeta (la paz y las bendiciones de Al-lah desciendan sobre él) dijo lo siguiente con respecto a un hombre que murió pisoteado por su camello: “Lávenlo con agua y hojas de loto, y envuélvanlo en dos prendas, pero no cubran su cabeza ni lo perfumen con hanut”. Hanut es una mezcla de perfumes que generalmente se les aplica a los muertos.
3. Las relaciones sexuales, porque Al-lah dice en el Corán (lo que en español se interpreta así): {La peregrinación se realiza en unos meses específicos, y quien se consagrara para hacerla, deberá abstenerse [durante ella] de las relaciones maritales, los pecados y las discusiones} [2:197].
4. Tocar a la esposa con deseo, porque está incluido en la frase {y quien se consagrara para hacerla, deberá abstenerse [durante ella] de las relaciones maritales}, y porque no está permitido que el muhrim (la persona en estado de ihram) contraiga matrimonio o lo proponga; por lo tanto, es muy probable que no esté permitido tocar a su esposa deseándola.
5. La cacería, porque Al-lah dice en el Corán (lo que en español se interpreta así): {¡Oh, creyentes! No cacen mientras estén consagrados a la peregrinación. Quien lo haga deliberadamente deberá compensarlo sacrificando una res de ganado equivalente a la que mató, la que será determinada por dos personas justas y será ofrendada [a Al-lah] ante la Ka‘bah [y repartida entre los necesitados], o deberá hacer una expiación alimentando a pobres o ayunando un plazo equivalente, para que sufra y comprenda las consecuencias de sus ofensas. Al-lah no les pedirá cuentas por lo que hayan hecho antes de descender la legislación. Pero quien reincida, sepa que Al-lah lo retribuirá con lo que se merece. Al-lah es Poderoso, Dueño de la retribución} [5:95].
En cuanto a la tala de árboles, esto no es haram para el muhrim, salvo por aquellos árboles que se encuentran dentro del amial, es decir, los límites del santuario, ya que talarlos está prohibido, sea en ihram o no. Por lo tanto, está permitido talar los árboles en ‘Arafah incluso si uno se encuentra en estado de ihram, ya que la prohibición de la tala está relacionada con el Haram (santuario), no con el ihram.
6. Una prohibición que se aplica solo a los hombre es vestir camisas, prendas con capuchas, pantalones, turbantes y zapatillas de cuero, porque se le preguntó al Profeta (la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) sobre lo que debía vestir un muhrim y él dijo: “No debe vestir una camisa, prendas con capucha, pantalones, turbante y zapatillas de cuero”; pero hizo una excepción para el que no puede encontrar un izar (prenda inferior o falda), que puede vestir pantalones, y para el que no puede encontrar sandalias, que puede usar medias de cuero.
Los eruditos describen estas cinco cosas como llevar vestimenta cosida, por lo que la gente común imagina que llevar vestimenta cosida significa usar prendas con costuras, pero eso no es cierto. Lo que los eruditos quisieron decir con eso es usar ropa confeccionada a medida para el cuerpo o parte de él, como camisas y pantalones. Eso es lo que quisieron decir. Por lo tanto, si una persona usa un rida' (prenda superior) o izar (prenda inferior) con parches, está bien, pero si usa una camisa tejida sin costuras, eso es haram.Top of Form
7. Una de las prohibiciones del ihram que se aplica solo a las mujeres es el niqab, que se refiere al velo que cubre el rostro y solo deja los ojos al descubierto, porque el Profeta (la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) lo prohibió. Una prohibición similar se aplica a la burqa’. Cuando una mujer entra en ihram, no debe vestir niqab ni burqa’. Está prescrito que ella deje su rostro al descubierto, excepto cuando un hombre no mahram pasa junto a ella, momento en el que debe cubrirse el rostro, y no importa si este cobertor toca su rostro.
Con respecto a quien realiza cualquiera de estas cosas prohibidas por olvido o por ignorancia, o porque es obligado a hacerlo, esta persona no tiene que ofrecer una expiación, porque Al-lah dice en el Corán: {… No será considerado un pecado si lo hubieran hecho por error, pero sí será un pecado en caso de que lo hicieran intencionadamente. Al-lah es Perdonador, Misericordioso} [Corán 33:5].
Y Al-lah dice con respecto a la cacería, que es uno de los actos prohibidos en el ihram, lo siguiente (que en español se interpreta así): {¡Oh, creyentes! No cacen mientras estén consagrados a la peregrinación. Quien lo haga deliberadamente deberá compensarlo sacrificando una res de ganado equivalente a la que mató, la que será determinada por dos personas justas y será ofrendada [a Al-lah] ante la Ka‘bah [y repartida entre los necesitados], o deberá hacer una expiación alimentando a pobres o ayunando un plazo equivalente, para que sufra y comprenda las consecuencias de sus ofensas. Al-lah no les pedirá cuentas por lo que hayan hecho antes de descender la legislación. Pero quien reincida, sepa que Al-lah lo retribuirá con lo que se merece. Al-lah es Poderoso, Dueño de la retribución} [Corán 5:95].
Estos textos indican que aquel que realice una de las cosas prohibidas por olvido o por ignorancia, no debe ofrecer una expiación.
Lo mismo se aplica si la persona es obligada a realizarlas, porque Al-lah dice en el Corán (lo que en español se interpreta así): {Quienes renieguen de la fe en Al-lah por haber sido forzados a ello, permaneciendo sus corazones tranquilos [y firmes] en la fe [no serán reprochado]; pero quienes lo hagan y se complazcan con la incredulidad, incurrirán en la ira de Al-lah y tendrán un castigo terrible} [16:106].
Si esto es lo que se dice con respecto a cuando uno es obligado a realizar un acto de incredulidad (kufr), es también probable que no deba ofrecerse expiación con respecto a asuntos menos graves.
Pero si una persona que lo había olvidado lo recuerda, debe dejar de hacer lo que está prohibido; si quien ignoraba algo se informa, debe dejar de hacer lo que está prohibido; y si el que fue obligado ya no se encuentra bajo presión, debe dejar de hacer lo que está prohibido. Por ejemplo, si un muhrim cubre su cabeza porque se olvidó, y luego recuerda que no lo puede hacer, entonces debe sacarse el cobertor; y si frota su mano con perfume y luego lo recuerda, tiene que lavarse la mano hasta que el perfume se haya ido, etc. (Fatawa Manar Al Islam del Sheij Muhammad Ibn Salih Al ‘Uzaimin, 2/391-394).
Y Al-lah sabe más.