Lunes 22 Yumada az Zaniah 1446 - 23 Diciembre 2024
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No recuerda el número de oraciones y ayunos que adeuda, ¿qué debe hacer?

Pregunta

Si alguien no recuerda cuántas oraciones y ayunos adeuda, ¿cómo debe hacer para reponerlos?

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

En primer lugar, si se han perdido oraciones, se puede dar una de tres situaciones:

 1 – La oración se perdió por una razón válida, tal como sueño o por olvido. En este caso se debe reponer, porque el Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “Quien olvide una oración o se quede dormido y la pierda, la expiación para eso es rezarla cuando lo recuerde”. Narrado por al-Bujari, 572; Muslim, 684. 

 Debe ofrecer estas oraciones como se le ha encomendado, a causa del reporte de Yábir ibn ‘Abd Allah, de acuerdo al cual ‘Umar ibn al-Jattáb (que Allah esté complacido con él) llegó en el día de la batalla de al-Jandaq después de la puesta del sol, y comenzó a maldecir a los incrédulos de la tribu de Quraish diciendo: “Oh Mensajero de Dios, yo difícilmente podría rezar la oración de la tarde hasta que el sol se haya casi puesto”. El Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “Por Allah, yo no la recé tampoco”. Fuimos a Bat hán y él hizo la ablución menor para la ablución y yo también, entonces él rezó la oración de la tarde después de que el sol se había puesto, y luego rezó la oración del ocaso”. Narrado por al-Bujari (571) y Muslim (631). 

2 – Omitió la oración por una razón, pero no estaba consciente de ello. En este caso, está eximido de reponerla. 

Les preguntaron a los eruditos del Comité Permanente de Jurisprudencia Islámica de Arabia Saudita: 

“Yo estuve involucrado en un accidente automovilístico y permanecí en un hospital por 3 meses, donde no recuperé la conciencia ni recé durante todo este tiempo. ¿Debo reponer estas oraciones perdidas, o estoy exento de esa obligación?”. 

Ellos respondieron: 

“Las oraciones que no rezaste durante ese período que mencionaste no debes reponerlas en tu caso, en tanto no fueras consciente de ello a lo largo de todo ese período”. Fin de la cita. 

También se les preguntó: 

“Si una persona permanece inconsciente por un mes y no reza durante todo este período y luego recupera la conciencia, ¿debe reponer las oraciones que perdió?”. 

Ellos respondieron: 

“Él no tiene que reponer las oraciones que perdió durante ese período, porque cae bajo la misma categoría que el loco o el enfermo mental, y la Pluma (que registra las obras de una persona) se ha levantado para el loco (es decir, que sus actos no son registrados)”. Fin de la cita. 

Fatáwa al-Láynah ad-Dá'imah, 6/21. 

3 – Perdió sus oraciones sin una razón válida. En tal caso, se da una de dos situaciones: 

Si rechazó hacerlas porque negó que fueran obligatorias. En este caso, hay consenso de que esto es un acto de incredulidad y que dicha persona no es musulmana. Dicha persona debe ingresar al Islam y cumplir con todos sus deberes y obligaciones, pero no debe reponer las oraciones que perdió cuando estaba en un estado de incredulidad. 

La otra situación es si no rezó por negligente o perezoso. En este caso sus oraciones no son válidas si las repone, porque no tenía excusa en el momento en que las perdió. Dios nos ha encomendado rezar en ciertos momentos determinados claramente, como Allah dijo (traducción del significado): 

“La oración ha sido prescrita a los creyentes para realizarla en horarios determinados” (an-Nisá' 4:103).

Y el Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “Quien realice un acto que no sea parte de éste, nuestro asunto (el Islam), le será rechazado”. Narrado por al-Bujari, 2697; Muslim, 1718. 

Le preguntaron al shéij ‘Abd el-‘Azíz ibn Baaz (que Allah tenga misericordia de él): 

“Yo no recé hasta la edad de veinticuatro años. Ahora con cada oración obligatoria, recupero otra oración obligatoria. ¿Es permisible que yo haga esto? ¿Debo continuar haciéndolo, o hay algo más que deba hacer?”. 

Él respondió: 

“Quien perdió oraciones deliberadamente no debe reponerlas, de acuerdo al punto de vista más correcto entre los eruditos. Más bien, debe arrepentirse ante Dios, porque la oración es la fundación del Islam, y no rezar es un gran pecado. De hecho, no rezar constituye un acto de incredulidad mayor, de acuerdo al punto de vista más correcto entre los eruditos, porque se ha narrado que el Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “El convenio entre ellos y nosotros es la oración; quien no rece es un incrédulo”. Narrado por el Imam Áhmad y los autores de as-Sunan, con una cadena auténtica de transmisión, de Buraidah (que Allah esté complacido con él). 

Y el Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “Entre un hombre y el paganismo está el abandono de la oración”. Narrado por el Imam Muslim en su Sahih, de Yábir ibn ‘Abd Allah (que Allah esté complacido con él). Y hay otros reportes que indican lo mismo. 

Lo que debes hacer es arrepentirte sinceramente ante Dios, lamentando lo que has hecho en el pasado, no descuidando la oración, y tomando la firme decisión de no volver a abandonarla. No debes reponer nada, ni oraciones ni otros actos de culto. Más bien lo que debes hacer es arrepentirte. Alabado sea Dios, cuando alguien se arrepiente, Él acepta su arrepentimiento. Allah dijo (traducción del significado): 

“Y pedid perdón a Allah por vuestros pecados ¡Oh, creyentes!, que así tendréis éxito [en esta vida y en la otra]” (an-Nur 24:31).

Y el Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “Quien se arrepiente de un pecado es como si no lo hubiera cometido en absoluto”. 

Debes ser sincero en tu arrepentimiento, y esforzarte en ofrecer oraciones regularmente a tiempo y en congregación. Debes pedirle a Dios que te perdone por lo que has hecho, y realizar abundantes obras piadosas y rectas y ser optimista, porque Allah dijo (traducción del significado): 

“Ciertamente Yo soy Remisorio con quienes se arrepienten, creen, obran correctamente y perseveran en el sendero recto” (Ta Ha 20:82).

Luego de mencionar el politeísmo, el asesinato y el adulterio en el capítulo al-Furqán, Allah dijo (traducción del significado): 

“[sabed que] quienes cometan esto recibirán un terrible castigo. El Día de la Resurrección se les atormentará incesantemente, y permanecerán en el castigo despreciados, salvo quienes se arrepientan, crean, y obren correctamente. A éstos, Allah les perdonará sus pecados y en su lugar les registrará buenas obras; y Allah es Absolvedor, Misericordioso” (al-Furqán 25:68-70).

Le pedimos a Dios que nos guíe a nosotros y a ti, y que haga que tu arrepentimiento sea correcto, y nos ayude a permanecer constantes en las buenas obras”. Fin de la cita. 

Maymu’ al-Fatáwa ash-Sháij Ibn Baaz, 10/329, 330. 

En segundo lugar, con respecto a reponer los ayunos perdidos, si tampoco ayunaste durante el tiempo en que no rezaste, entonces tampoco debes reponer estos ayunos, porque no rezar es un acto de incredulidad mayor, que pone a la persona fuera de las filas del Islam, como afirmamos arriba. Cuando un incrédulo se convierte al Islam, no está obligado a reponer actos de culto que no realizó cuando era incrédulo. 

 Pero si no ayunaste durante un tiempo en el que sí rezabas, entonces puede pasar una de estas dos cosas: 

1 – Si no tenías la intención de ayunar desde la noche anterior, y decidiste que no ayunarías. En este caso reponer los ayunos no será válido en tu caso, porque fallaste en realizar un acto de culto en el momento prescripto por el Islam, sin ninguna excusa válida contemplada por la ley islámica. 

2 – Si comenzaste a ayunar y luego rompiste tu ayuno durante el día. En este caso sí debes reponerlo, porque cuando el Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) le ordenó a quien había tenido sexo con su esposa durante el día en Ramadán que ofreciera una expiación, le dijo: “Ayuna un día en su lugar”. Narrado por Abu Dawud, 2393; Ibn Máyah, 1671; clasificado como auténtico por al-Albani en Irwa’ al-Ghalíl, 940. 

Le preguntaron al shéij Ibn al-‘Uzaimín (que Allah tenga misericordia de él) acerca de las normas sobre romper el ayuno durante las horas diurnas en Ramadán sin una excusa legal válida. Él respondió: 

“Romper el ayuno durante el día en Ramadán sin excusa es un pecado mayor, que convierte a la persona en un libertino (fásiq) para con Dios, quien debe arrepentirse ante Dios y reponer el día en que rompió su ayuno. Es decir, si estaba ayunando y luego durante el día y rompió su ayuno sin excusa, entonces es un pecador, y debe reponer el día que perdió, porque lo comenzó y luego lo rompió, como si fuera un voto o una promesa. Pero si no ayunó en absoluto, deliberadamente, sin excusa, entonces lo más probable es que no tenga que reponerlo, porque eso no lo beneficiará en absoluto, porque nunca le será aceptado. El principio básico con respecto a cada acto de culto que no es realizado en un momento específico es que si se demora más allá de su momento sin excusa, no será aceptado, porque el Profeta (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “Quien realice un acto de culto que no esté de acuerdo con éste, nuestro asunto, (el Islam), le será rechazado”. Ha transgredido los límites dispuestos por Dios, y eso es una gran injusticia, y las buenas obras no le son aceptadas al malhechor. Allah dijo (traducción del significado): 

“Éstas son las leyes de Allah, no las quebrantéis, pues. Quienes las quebranten serán inicuos” (al-Báqarah 2:229). 

Si él hubiera realizado este acto de culto antes de tiempo, tampoco le habría sido aceptado. De la misma forma, si lo realiza después de tiempo, no le será aceptado a menos que tenga una excusa legal válida”. Fin de la cita. 

Maymu’ Fatáwa al-Shéij Ibn ‘Uzaimín (19, pregunta No. 45). 

Lo que debe hacer esa persona es arrepentirse sinceramente de todos sus pecados y cumplir con sus deberes obligatorios regularmente y a tiempo, abandonar los malos actos y realizar un montón de actos de culto voluntarios. 

Y Allah sabe más.

Origen: Islam Q&A