Alabado sea Dios.
¿Es permisible vender aquello que no poseemos?
Sin duda, la transacción por la cual usted consulta no es islámicamente aceptable. Esto va en contra de las enseñanzas de la religión, porque está vendiendo algo que no es de su propiedad , no está bajo su posesión, y usted no puedes garantizar que se lo pueda entregar al comprador. Por lo tanto, es una transacción ambigua o dudosa que se asemeja a apostar.
Participar de estos tipos de transacciones puede llevar a disputas y conflictos, ya que se corre el riesgo de que los precios suban de un momento a otro, y el objeto podría llegar a costar más de lo que usted pagó por él. De manera similar, puede que el ítem deje de estar disponible. Existe también el riesgo de que ocurra lo que le pasó, ¡que el vendedor no exista en primer lugar! Es por ello que no es permisible vender un ítem que no está en su posesión y ni siquiera está en mano de otro, excepto en el tipo de transacciones salam, en cuyo caso se hace una excepción.
Hazam Ibn Hizam (que Al-lah esté complacido con él) dijo: “Oh, Mensajero de Al-lah, la gente viene a mí queriendo comprar algo que no poseo; ¿debo comprarlo para ellos en el mercado?”. Él dijo: “No vendas aquello que no posees” (narrado por At-Tirmidhi, 1232; Abu Dawud, 3503; An-Nasa’i, 4613; e Ibn Mayah, 2187; clasificado como auténtico por Al Albani en Sahih At-Tirmidhi).
‘Abdul-lah Ibn ‘Amr (que Al-lah esté complacido con él) dijo: “El Mensajero de Al-lah (la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) dijo: ‘No es permisible acordar un préstamo combinado con una venta, o estipular dos condiciones en una misma transacción, o sacar una ganancia de algo que no está bajo tu control, o vender algo que no posees’” (narrado por At-Tirmidhi, 1234, quien dijo que era auténtico. También narrado por Abu Dawud, 3504 y An-Nasa’i, 4611).
Ibn Al Qaiem (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: “La redacción de ambos hadices indica que el Profeta (la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) prohibió vender aquello que no tenemos en nuestra posesión, y esto es lo que se entiende de sus palabras (la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él), porque tales transacciones son ambiguas e implican engaño. Si vendemos algo que no tenemos en nuestro poder, para luego ir a adquirirlo o a dárselo, puede que eso no ocurra en definitiva, en cuyo caso hay ambigüedad similar al azar, y por ello es prohibido” (Zad Al Ma’ad fi Hadii Jair Al ‘Ibad, 5/808).
Él (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) también dijo al tratar los tipos de venta de artículos que no están presentes: “En el caso de aquello que no se encuentra presente y no se sabe si se podrá obtener o no, sin que haya garantía de que el vendedor lo pueda adquirir, el comprador que lo busca está corriendo un riesgo. Estas son las transacciones que el Legislador prohíbe, no porque el ítem no esté allí, sino porque hay ambigüedad. Por ese motivo se declaró la prohibición en el hadiz de Hakim Ibn Hizam y ‘Abdul-lah Ibn ‘Amr (que Al-lah esté complacido con ambos), porque si el vendedor vende algo que no tiene en su posesión y no tiene forma de entregar, eso es más parecido a una apuesta y una toma de riesgo que ninguno de los dos necesita para participar de tal operación, y será en contra de sus intereses” (Zad Al Ma’ad fi Hadii Jair Al ‘Ibad, 5/810).
Incluso si su compra hubiese sido islámicamente válida y aceptable, no le sería permisible vender los productos si aún no había tomado posesión de ellos, es decir, antes de que pudiera tomar posesión de ellos y transportarlos desde su lugar de origen hasta su depósito o domicilio, si es que es algo que se puede mover. Esta es otra razón que convierte dicha transacción en ilícita de acuerdo con la Shari’ah.
Ibn Omar (que Al-lah esté complacido con él) dijo: “Compré un poco de aceite de oliva en el mercado y, cuando me lo dieron, me encontré con un hombre que me ofreció una buena suma por él y yo quería hacer un trato con él, pero alguien detrás de mí me tomó del brazo. Me di vuelta y vi que era Zaid Ibn Zabit (que Al-lah esté complacido con él). Me dijo: ‘No lo vendas en el lugar donde lo compraste hasta que lo hayas llevado a tu lugar, ya que el Mensajero de Al-lah (la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él) prohibió vender bienes en el lugar donde fueron adquiridos y antes de llevarlos al lugar de quien lo compró’” (narrado por Abu Dawud, 3499; clasificado como aceptable por Al Albani en Sahih Abu Dawud).
El Sheij ‘Abdul ‘Aziz Ibn Baz (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo, luego de citar los tres hadices antes mencionados: “De estos y otros hadices similares queda claro, para aquel que busca la verdad, que no es lícito para el musulmán vender un ítem que no está bajo su posesión y luego ir a adquirirlo. Lo que debe hacer es demorar la venta hasta que lo tenga y haya tomado posesión de él. También resulta claro que lo que mucha gente hace –vender algo cuando aún está en el lugar del vendedor original y antes de ser transferido a su posesión o al mercado– es algo prohibido, porque va en contra de la Sunnah del Mensajero (la paz y las bendiciones de Al-lah sean con él), y porque es una forma de ensuciar las transacciones y no seguir los lineamientos determinados por la enseñanza islámica. Eso lleva a delitos, perjuicios y consecuencias negativas, cuyo alcance solo conoce Al-lah, Glorificado y Exaltado sea. Le pedimos a Al-lah que nos guíe a todos los musulmanes, nos permita respetar Sus leyes y evitar todo lo que va contra ellas” (Maymu’ Fatawa Ash-Shaij Ibn Baz, 19/52-53).
Cómo corregir la transacción en la cual se vendió aquello que uno no posee
La forma de corregir su manera de hacer negocios para que esté en concordancia con la enseñanza islámica es la siguiente:
- Debe ofrecer productos a las compradoras potenciales en una forma que evite la ambigüedad y prevenga cualquier posible disputa, y debe mostrar claramente el precio por el cual los venderá una vez que tome posesión de ellos, y la compradora debe prometer adquirirlo por ese mismo precio sin que haya un compromiso previo de que usted lo venderá o que ellas lo comprarán; por el contrario, ambas partes deben tener la opción de proceder con la transacción o no. Luego, cuando usted tome posesión del artículo de la forma convencional, puede acordar la operación con la compradora, y así se vuelve un compromiso para ambas partes, enmarcándose en las normas bien establecidas sobre ventas y transacciones comerciales. Esto es lo que se llama una “promesa de compra”.
- Usted puede vender el ítem a cambio de una comisión o un porcentaje del precio de compra. Así, puede ofrecer artículos a la gente y estipular un cargo, por ejemplo, diez dólares, por cada compra, o el dos por ciento del total del monto; esa comisión será a cambio de su esfuerzo y se puede incluir en el dinero que te dan para adquirir el producto. También puedes actuar como intermediaria o agente para compradores, y lo mismo para vendedores.
Con respecto al dinero que esa mujer le pagó, usted debe devolvérselo, ya que es de su propiedad. Puede exigir que los dueños de ese sitio web le devuelvan el dinero apelando a la policía o a las autoridades, y la mujer tiene derecho a pedirle que le reembolse el monto. Independientemente de que usted pueda o no recuperar el dinero de esa compañía fantasma, la mujer tiene derecho a recuperar lo que le dio a usted. De hecho, usted es responsable de devolverle lo que le corresponde. Quizás ella pueda comprender y mostrar paciencia esperando que su situación sea más fácil, o puede que abandone su reclamo, lo cual sería mejor para ella frente a su Señor. Al-lah, Exaltado sea, dice (lo que en español se interpreta así): {Si [quien les debe un préstamo] atraviesa una situación difícil, concédanle un nuevo plazo de pago hasta que esté en condición de saldar la deuda. Aunque si supieran la recompensa que tiene, harían algo mejor aún para ustedes: que es condonarle la deuda} [Corán 2:280].
Le pedimos a Al-lah, Glorificado sea, que la recompense por ayudar a su esposo con los gastos de la casa, y Le pedimos que le brinde una provisión abundante.
Y Al-lah sabe más.