Su representante entregó el Zakat de su riqueza en forma de alimentos; ¿eso es aceptable o debe darlo nuevamente?

Pregunta: 233471

Yo entrego el Zakat de mi riqueza en Ramadán. Este año —1436 H.— lo envié a Yemen, a aldeas cercanas a la ciudad de Ta‘z, pero mi representante compró alimentos básicos, como harina, y los distribuyó entre mujeres necesitadas, y también dio dinero en efectivo a algunas otras personas. ¿Debo dar el Zakat nuevamente o se puede aceptar en forma de alimentos?

Texto de la respuesta

Alabado sea Al-lah, y que la paz y las bendiciones sean con el Mensajero de Al-lah.

Con respecto al Zakat, debe entregarse en forma de dinero en efectivo si la riqueza en cuestión es monetaria, y no es permisible darlo en forma de otros bienes o alimentos, excepto en casos donde exista una necesidad real de entregarlo en artículos específicos. Hemos discutido esto en la respuesta a la pregunta 138684.

Con base en eso, si la necesidad real puede ser cubierta entregando el Zakat de la riqueza en forma de alimentos, como en el caso de que el pobre sea imprudente o tenga discapacidad mental y no pueda manejar el dinero adecuadamente, o que, si se le da dinero, lo gastará de manera irresponsable y descuidará a sus dependientes; o si en esa región hay una necesidad urgente de alimentos debido a escasez, incluso si la gente tiene dinero; o si la necesidad del pobre por alimentos es mayor que su necesidad de efectivo; o si el pobre le dio permiso al representante para hacerlo, y situaciones similares, de modo que el representante entregó el Zakat en forma de alimentos debido a esa necesidad, entonces, en ese caso, lo que hizo fue válido y aceptable.

Sin embargo, no debió disponer de la riqueza del que lo nombró sin su permiso. Pero si no hubo una causa real para entregar el Zakat en forma de alimentos, sino que el representante decidió hacerlo sin consultar al que lo designó, entonces quien lo nombró debe dar nuevamente el Zakat en forma de dinero en efectivo para compensar lo que su representante entregó en alimentos.

En este caso, el representante es responsable por su error y debe devolver esa riqueza a quien lo nombró, porque dispuso del dinero de manera incorrecta, sin el permiso del dueño de la riqueza.

Ibn Qudamah (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: “El representante no tiene derecho a disponer de la riqueza excepto en la forma indicada por el permiso otorgado por quien lo nombró, ya sea basado en lo que dijo o en la costumbre, porque sus opciones para disponer de la riqueza están restringidas por las instrucciones del que lo designó para distribuirla” (Al Mughni, 5/95).

Y Al-lah sabe más.

Referencia

Fuente

Islam Q&A

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