Alabado sea Dios.
Los días undécimo, decimosegundo y trigésimo de Dul-Híyyah son conocidos como los días de At-Tashríq. Está probado que el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) prohibía ayunar en esos días, y no dio ninguna concesión que permita ayunar estos días excepto para aquellos peregrinos que estén haciendo la peregrinación menor y después la mayor juntas, pero saliendo de la consagración ritual en medio de ellas, o quienes estén haciendo la peregrinación mayor y después la peregrinación menor juntas, sin salir de la consagración ritual en medio de ellas, y que no puedan encontrar un animal para el sacrificio.
Muslim (1141) registró que Nubaishah al-Hudali (que Dios esté complacido con él) dijo que el Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo: “Los días de At-Tashriq son días de comer, beber y rememorar a Dios”.
Áhmad (16081) registró de Hámzah Ibn ‘Amr al-Aslami (que Dios esté complacido con él) que él vio a un hombre sobre un camello siguiendo a la gente en Mina, y el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) estaba presente, y el hombre estaba diciendo “No ayuno en estos días porque son los días de comer y beber”. Clasificado como auténtico por Al-Albani en Sahih al-Yámi’, 7355.
Áhmad (17314) y Abu Dawud (2418) registraron de Abu Murrah, que llegó con ‘Abd-Allah Ibn ‘Amr hasta su padre ‘Amr Ibn al-‘Aas. Les ofreció comida y dijo: “Coman”. Él dijo: “Estoy ayunando”. ‘Amr dijo: “Come, porque estos son los días en que el Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) prohibió ayunar”. Málik dijo: “Esos son los días de at-Tashríq”. Clasificado como auténtico por Al-Albani en Sahih Abi Dawud.
Áhmad (1459) registró que Sa’d Ibn Abi Waqqás (que Dios esté complacido con él) dijo: “El Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) me ordenó convocar a la gente en los días de Mina: “Estos son los días de comer y beber, y no hay que ayunar en estos días”, que significa los días de At-Tashríq”. El editor del Musnad dijo que es auténtico (sahih li ghairihi).
Al-Bujari (1998) registró que ‘Aa'ishah e Ibn ‘Umar (que Dios esté complacido con ellos) dijeron: “No hay otra concesión otorgada que permita a alguien ayunar en los días de At-Tashriq, excepto para los (peregrinos) que no puedan encontrar un animal para el sacrificio”.
Estos reportes y otros indican que está prohibido ayunar en los días de At-Tashriq.
Por lo tanto la mayoría de los eruditos sostienen el punto de vista de que no es válido observar ayunos voluntarios en estos días.
Si uno está ayunando para compensar un ayuno perdido de Ramadán, algunos de los eruditos sostienen que está permitido, pero el punto de vista correcto es que no es permisible.
Ibn Qudamah (que Allah tenga misericordia de él) dijo en Al-Mugni (3/51):
“No es permisible observar un ayuno voluntario en esos días, de acuerdo a la mayoría de los eruditos. Se narró de Ibn az-Zubair, que solía ayunar en esos días, y algo similar fue transmitido de Ibn ‘Umar y Al-Asuad Ibn Yazíd. Se narró de Abu Talhah que solía no romper su ayuno excepto en los días de las dos Festividades. Parece que ellos no habían oído que el Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) prohibió ayunar en estos días, y si hubieran escuchado eso, no lo habrían hecho otra vez.
En cuanto a observar un ayuno obligatorio en esos días, hay dos puntos de vista. Uno es que no está permitido, porque está prohibido ayunar en esos días y se asemejan a los días de la Festividad.
El otro punto de vista es que un ayuno obligatorio observado en estos días es válido, porque fue transmitido que Ibn ‘Umar y ‘Aa'ishah dijeron: “No hay otra concesión que permita que alguien ayune en los días de At-Tashriq, excepto para los (peregrinos) que no puedan encontrar un animal para el sacrificio”, es decir para los peregrinos que estuvieran haciendo la peregrinación menor y después la mayor juntas, pero saliendo de la consagración ritual en medio de ellas, si no pueden encontrar un animal para ofrecer en sacrificio. Este es un reporte auténtico que fue registrado por Al-Bujari y se aplica por analogía a todos los ayunos obligatorios”. Fin de la cita.
El punto de vista adoptado por la escuela de jurisprudencia hánbali es que los ayunos observados en esos días para reponer ayunos perdidos de Ramadán no son válidos. Ver Kashsháf al-Qiná’, 2/342.
Con respecto a los peregrinos que hacen en esos días la peregrinación mayor y después la peregrinación menor juntas, sin salir de la consagración ritual en medio de ellas, y los que hacen la peregrinación menor y después la mayor juntas, pero saliendo de la consagración ritual en medio de ellas, si no encuentran un animal para ofrecer en sacrificio, la evidencia para esto es el reporte de ‘Aa'ishah y de Ibn ‘Umar citado más arriba. Este es también el punto de vista de los málikis, los hánbalis y de los primeros sháfi’is.
Los hánafis y los sháfi’is sostienen el punto de vista de que no es permisible ayunar en esos días. Ver Al-Mawsu’ah al-Fiqhíyah, 7/323.
El punto de vista correcto es el primero, que es el que sostiene que es permisible ayunar en esos días para los peregrinos que no encuentren un animal para ofrecer en sacrificio.
An-Nawawi dijo en Al-Maymu' (6/486):
“Cabe señalar que la opinión más correcta según nuestros compañeros es el punto de vista más reciente, que no es válido ayunar en estos días en absoluto, ya sea para el peregrino haciendo la peregrinación menor y después la mayor juntas, pero saliendo de la consagración ritual en medio de ellas, o para nadie más. La opinión más correcta basada en la evidencia es que es válido para el peregrino haciendo la peregrinación menor y después la mayor juntas, pero saliendo de la consagración ritual en medio de ellas, y es permisible para él, porque el reporte que otorga esta concesión es auténtico como hemos explicado, y dice claramente que esto no puede ser ignorado”. Fin de la cita.
Para resumir, no es válido ayunar en los días de At-Tashriq, tanto si es un ayuno voluntario o uno obligatorio, excepto para los peregrinos que estén haciendo la peregrinación menor y después la mayor juntas, pero saliendo de la consagración ritual en medio de ellas, o la peregrinación mayor y después la peregrinación menor juntas, sin salir de la consagración ritual en medio de ellas, sólo si no pueden conseguir un animal para ofrecer en sacrificio.
El shéij Ibn Baaz (que Allah tenga misericordia de él) dijo: “No es permisible ayunar en el trigésimo día de Dul-Hiyyah, ya sea un ayuno voluntario o uno obligatorio, porque estos son días para comer, beber y rememorar a Dios. El Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) prohibió ayunar en esos días y no otorgó otra concesión excepto a los peregrinos que estén haciendo la peregrinación menor y después la mayor juntas, pero saliendo de la consagración ritual en medio de ellas cuando no encuentren un animal para ofrecer en sacrificio”. Maymu' al-Fatáwa Ibn Baaz (15/381).
El shéij Ibn al-‘Uzaimín dijo:
“Los días de At-Tashriq son los tres días después de la Festividad del Sacrificio. Son llamados los días de At-Tashriq porque la gente solía secar la carne al sol (yusharriqun) para que no se pudriera cuando fuera almacenada. El Mensajero de Dios (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) dijo respecto de esos tres días: “Los días de At-Tashriq son días para comer, beber y rememorar a Dios”. Como este es el caso, es decir, su propósito prescrito en la ley islámica es para comer y beber y recordar a Dios, entonces este no es un tiempo para ayunar. Por lo tanto, Ibn ‘Umar y ‘Aa'ishah (que Allah esté complacido con ellos) dijeron: “No hay otra concesión que permita que alguien ayune en los días de At-Tashriq, excepto para los (peregrinos) que no puedan encontrar un animal para el sacrificio”, es decir, aquellos peregrinos que estuvieran haciendo la peregrinación menor y después la mayor juntas, pero saliendo de la consagración ritual en medio de ellas, o los que estuvieran haciendo la peregrinación mayor y después la peregrinación menor juntas, sin salir de la consagración ritual en medio de ellas; ellos deben ayunar por tres días durante la peregrinación y durante siete días cuando vuelvan al hogar. Si los peregrinos no pueden encontrar un animal de sacrificio es permisible para ellos ayunar en esos tres días, para que no termine la temporada de la peregrinación antes de que puedan ayunarlos. Aparte de eso, no está permitido ayunar en estos días; incluso si una persona está obligada a ayunar dos meses consecutivos, debe romper su ayuno en el día de la Festividad y los tres días siguientes, luego debe reanudar su ayuno”. Fin de la cita de Maymu' al-Fatáwa Ibn ‘Uzaimín, 20/pregunta No. 419.
Basándonos en lo anterior, quien ayunó los días de At-Tashriq, todos o algunos de ellos, y no era un peregrino en la situación antes descripta, debe pedir perdón a Dios por hacer algo que el Profeta Muhámmad (que la paz y las bendiciones de Allah sean con él) prohibió. Si ayunaba en esos días para reponer ayunos de Ramadán perdidos, no cuentan y debe reponerlos otra vez.
Y Allah sabe más.