¿Una pequeña disminución en el mínimo imponible (nisáb) afecta el zakát?

Pregunta: 128168

Soy propietario de joyas que sobrepasan el mínimo imponible (nisáb). Tres meses antes de que terminara el año del zakát vendí parte de ellas y su valor descendió por debajo del mínimo imponible, pero solo por una cantidad muy pequeña, apenas unos gramos. Luego, después de eso, compré más joyas, y ahora que ha pasado el año del zakát, poseo más del mínimo imponible. ¿Cómo debo pagar el zakát por mis joyas este año?

Texto de la respuesta

Alabado sea Al-lah, y que la paz y las bendiciones sean con el Mensajero de Al-lah.

Primero:

Si las joyas alcanzan el mínimo imponible, que son ochenta y cinco gramos de oro, y ha transcurrido un año completo lunar, entonces se debe pagar el zakát por ellas. Pero está estipulado que la persona debe haber poseído esa riqueza sujeta al zakát durante todo un año, de modo que, si durante ese año desciende por debajo del mínimo imponible, debe comenzar a contar un nuevo año de zakát. Ver la respuesta a la pregunta 106877 .

Segundo:

Si la disminución fue pequeña, como se mencionó en la pregunta, o menor aún, ¿debe empezar a contarse un nuevo año de zakát, o no debe prestarse atención a una disminución tan pequeña?

An-Nawawi (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: “Para que el zakát se torne obligatorio en el oro y la plata, la persona debe haberlos poseído durante un año completo, y no hay diferencia de opinión entre los eruditos respecto a esto. Así que, si alguien posee veinte mizqál durante la mayor parte del año, y luego esa cantidad baja por debajo del mínimo imponible, aunque sea por poco, y después se completa una hora más tarde, el primer año de zakát queda interrumpido, y no es obligatorio pagar zakát hasta que haya pasado un año completo desde el momento en que volvió a alcanzar el umbral mínimo” (Al Maymu’, 5/491).

También dijo:

“Si desciende por debajo del umbral mínimo en el peso de un grano o parte de un grano, no se debe pagar zakát, y no hay diferencia de opinión entre nosotros… Esta es nuestra postura, y también la de la mayoría de los eruditos. Malik (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: ‘Si los doscientos mizqál de plata disminuyen en el peso de uno o dos granos y algo similar, esto es algo que la gente suele pasar por alto, y aun así se debe pagar zakát” (Al Maymu’, 5/490).

En Al Káfi se dice: “… Si la disminución es ligera, como el peso de uno o dos granos, el sentido aparente de las palabras de Al Jiraqi (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) indica que no se debe pagar zakát por ello, debido a los informes (es decir, los hadices que definen el nisáb).

Otros de nuestros compañeros dijeron que sí se debe pagar zakát, porque esto no es algo significativo, como cuando falta una o dos horas para completar el año del zakát”.

El Sheij Ibn Uzaimín (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) dijo: “Lo que parece más correcto es que la opinión de Al Jiraqi (que Al-lah lo tenga en Su misericordia) es la verdadera. Mientras la enseñanza islámica ha especificado un mínimo, debemos remitirnos a él, porque el valor del peso de uno o dos granos puede ser grande, de modo que la postura correcta es que el umbral es específico y no una aproximación” (Sharh Al Káfi).

En resumen: si las joyas caen por debajo del umbral mínimo, aunque sea por una cantidad muy pequeña, el año del zakát queda interrumpido, y el conteo de un nuevo año de zakát empieza desde que volvió a alcanzar el umbral mínimo por segunda vez.

En tal caso, lo mejor es dar el zakát para evitar un asunto sobre el cual los eruditos han discrepado, pues algunos de ellos sostuvieron que una pequeña disminución no tiene importancia.

Y Al-lah sabe más.

Referencia

Fuente

Islam Q&A

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