Jueves 20 Yumada al Ula 1446 - 21 Noviembre 2024
Español

Está enferma y no tiene fuerzas para ayunar.

Pregunta

Mi esposa sufre de presión arterial baja que la debilita y no puede ayunar. Si ayuna se cansa tanto que casi pierde el conocimiento. ¿Qué debe hacer ella? ¿Puede dar algo de dinero para alimentar a los pobres? Si eso es posible, ¿está permitido que ella le dé el dinero a una organización islámica benéfica que se encargue de distribuir comida y dar ayuda en países musulmanes afectados por la guerra? Tenga en cuenta que ella vive en un país del primer mundo donde incluso una persona pobre sería considerada rica y saludable en comparación con aquellos que viven en países islámicos.

Texto de la respuesta

Alabado sea Dios.

En primer lugar:

Si esta enfermedad no es crónica y existe la posibilidad de que se recupere ella debe esperar a que esté bien, y ayunar los días que perdió.

En caso contrario, si esta enfermedad es crónica y no hay esperanza de recuperación, la obligación de recuperar los días no ayunados no se aplica en su situación, y en orden de compensar el ayuno debe alimentar a una persona pobre por cada día de Ramadán (que no ayunó).

Se le preguntó a Shéij Ibn Taimíyah (que Allah tenga piedad de él) sobre un hombre que perdía el conocimiento cada vez que quería ayunar.

Respondió:

Si el ayuno le causa una enfermedad no debería ayunar, pero tendría que recuperar esos días más tarde. Si esto le sucede cada vez que ayuna, y no puede ayunar en ningún momento, entonces debe alimentar a una persona pobre por cada día. Y Allah sabe mejor.

Fin de la cita de Maymú’ Fatáwa (25/217).

Shéij Ibn ʻUzaimín (que Allah tenga piedad de él) dijo:

El que no puede ayunar no tiene que hacerlo porque Allah, Exaltado sea, dijo (traducción del significado):

“quien esté enfermo o de viaje [y no ayune] deberá reponer posteriormente los días no ayunados y así completar el mes.” [La Vaca 2: 185].

Pero después de estudiar los textos islámicos, queda claro que los que no pueden ayunar se clasifican en dos categorías: los que temporalmente no pueden, y los que no pueden hacerlo en ningún momento.

Los que están impedidos de ayunar temporalmente son los que consideran que aquello que les imposibilita ayunar dejará de afectarlos en algún momento. Esto es lo que se menciona en el versículo coránico mencionado. Entonces, quien es incapaz de ayunar solo por un período de tiempo, debe esperar hasta que cese dicho impedimento y luego recuperar el ayuno porque Allah, Exaltado sea, dijo: “… reponer posteriormente los días no ayunados”.

Quien está inhabilitado de ayunar permanentemente es aquel para quien no hay esperanza de que cese su impedimento, por tanto, tiene que alimentar a una persona pobre por cada día no ayunado.

Fin de la cita de ash-Sharh al-Mumtiʼ (6 / 324-325).

En segundo lugar:

Con respecto a lo que se entiende por alimentar a los pobres como expiación por no ayunar: se debe alimentar a una persona pobre por cada día que no se haya ayunado. La cantidad que debe darse es la mitad de un saaʼ de los alimentos básicos locales. Esto es aproximadamente equivalente a un kilogramo y medio.

Dice en Fatawa al-Láynah al-Dá‘imah, vol. 1 (10/167):

Para pagar la fidiah (compensación), es suficiente que alimente a una persona pobre por cada día no ayunado. La tasa es la mitad de un saaʼ, aproximadamente un kilogramo y medio de arroz, trigo o alimentos básicos similares que se consuman normalmente en el país. Fin de la cita.

En tercer lugar:

La comida debe ser entregada a una persona pobre que no puede encontrar suficiente alimento. Por lo tanto, si no hay personas pobres en su país, está permitido que delegue a alguien más la entrega en su nombre, en un país donde haya personas pobres. Allah nos ha ordenado que hagamos lo que podamos.

Por ejemplo, si en otro país hay dificultades y una necesidad urgente que es mayor a la del país donde se vive, está permitido enviar la caridad expiatoria y otros tipos de caridad.

Para más información, por favor vea las respuestas a las preguntas No. 4347 y 43146

Y Dios sabe mejor.

Origen: Islam Q&A