Lunes 22 Yumada az Zaniah 1446 - 23 Diciembre 2024
Español

¿Quién está exento de ayunar en Ramadán?

Pregunta

¿Cuáles son las razones por las que se puede no ayunar en Ramadán?

Resumen de la respuesta

Estas son las razones válidas para romper el ayuno durante el Ramadán: 1- enfermedad, 2- viajar, 3- embarazo y lactancia, 4- senilidad y vejez, 5- hambre y sed intensas, y 6- compulsión.

Alabado sea Dios.

Una de las maneras en las que Al-lah ha facilitado las cosas para Sus siervos es que solo ha ordenado el ayuno a aquellos que pueden hacerlo, y ha eximido de este deber a quienes no pueden ayunar por una razón válida según la Shari’ah.

Razones legítimas para no ayunar

Las razones legítimas por las que una persona puede no ayunar son las siguientes: 

 Enfermedad.

La enfermedad implica todo aquello que haga que una persona no esté saludable.

 Ibn Qudamah dijo: “Los eruditos sostienen que la persona enferma puede no ayunar en general . La base de esto es la aleya en el que Al-lah dice (lo que en español se interpreta así): {Quien de ustedes estuviese enfermo o de viaje y no ayune, deberá reponer posteriormente los días no ayunados} [Corán 2:184].

Fue narrado que Salamah Ibn Al Akwa’ (que Al-lah esté complacido con él) dijo: “Cuando esta aleya fue revelada: {… Quienes puedan [pero con mucha dificultad por la vejez] y no lo hagan, deberán alimentar a un pobre [por cada día no ayunado]…} [Corán 2:184], quienes no querían ayunar no lo hacían y pagaban la fidiah (es decir, dar de comer a un pobre por cada día). Y continuaron haciendo eso hasta que se reveló la siguiente aleya, es decir: {En el mes de Ramadán fue revelado el Corán como guía para la humanidad y evidencia de la guía y el criterio. Quien presencie la llegada de [la luna nueva de] el mes deberá ayunar, pero quien esté enfermo o de viaje [y no ayune] deberá reponer posteriormente los días no ayunados y así completar el mes. Al-lah desea facilitarles las cosas y no dificultárselas; alaben y agradezcan a Al-lah por haberlos guiado} [Corán 2:185], y abrogó la anterior”. 

La persona enferma que teme que su ayuno agrave su enfermedad o que demore su recuperación o dañe alguna parte de su cuerpo, tiene la opción de no ayunar y, de hecho, es sunnah que no ayune y es desaconsejable (makruh) que lo haga, porque eso puede causarle la muerte. Por eso, debe tener precaución y protegerse. Si la persona enferma se encuentra en un estado muy delicado, está permitido que no ayune; pero si una persona sana teme que sentir dificultades o cansancio, no está permitido que rompa su ayuno si lo único que le sucede al ayunar es que se cansa.

 Viaje 

Para que el viaje sea una concesión que excuse a una persona del ayuno, deben cumplirse las siguientes condiciones: 
a) El viaje debe ser lo suficientemente largo para que las oraciones se acorten.
b) El viajero no debe tener la intención de instalarse definitivamente en el lugar de destino.
c) El viaje no debe tener un objetivo pecaminoso, sino que debe tener un objetivo lícito, según lo que opina la mayoría de los eruditos. Esto se debe a que el permiso de no ayunar es una concesión y un alivio que el pecador no se merece en su viaje, porque el fin de su viaje es cometer un pecado, como quien viaja para cometer un delito, por ejemplo.

Cancelación de la concesión por viajar:

Esta concesión por viajar se cancela por dos motivos: 

a) Cuando el viajero regresa a su casa e ingresa a su lugar de residencia, que es la ciudad o pueblo donde vive.
b) Cuando el viajero decide instalarse indefinidamente, o por un tiempo largo, en un lugar y ese lugar es apto para instalarse, de esa manera se convierte en residente (y deja de ser viajero), por lo que debe realizar sus oraciones en su tiempo determinado y no romper su ayuno en Ramadán, porque ya no se aplica la regla del viaje en él.

 Embarazo y lactancia

Los eruditos (fuqaha’) sostienen que las mujeres embarazadas y que amamantan pueden romper su ayuno en Ramadán, con la condición de que crean que existe riesgo de que ellas o sus hijos puedan enfermarse o empeorar si ya están enfermos, o de que sufran algún daño o su vida se ponga en riesgo. La evidencia de esta concesión se encuentra en la aleya que dice (lo que en español se interpreta así): {… pero quien esté enfermo o de viaje [y no ayune] deberá reponer posteriormente los días no ayunados y así completar el mes…} [Corán 2:185].

Esto no se refiere simplemente a estar enfermo, ya que a la persona enferma que no se verá perjudicada por el ayuno no se le permite romperlo; aquí se menciona la enfermedad como una metáfora para cualquier situación en la que ayunar estando enfermo pueda provocar algún daño. Esto es lo que se entiende aquí por enfermedad. Ese puede ser el caso de las mujeres embarazadas y que amamantan, por eso se incluyen estos dos casos en la concesión de romper el ayuno. La evidencia de que las mujeres en estos casos pueden estar eximidas de ayunar es el hadiz narrado por Anas Ibn Malik Al Ka’bi (que Al-lah esté complacido con él), quien dijo que el Mensajero de Al-lah (que la paz y las bendiciones de Al-lah desciendan sobre él) dijo: “Al-lah ha aliviado al viajero del ayuno y la mitad de la oración, y ha aliviado a las embarazadas y las mujeres que amamantan de ayunar”. 

 Senilidad y ancianidad

Se refieren a la persona anciana que ha perdido su fuerza o que se acerca a su muerte, de tal manera que cada día se debilita más, hasta que muere, o que sufre de una enfermedad terminal o incurable y no tiene esperanzas de recuperación. La evidencia de ello se halla en la aleya (lo que en español se interpreta así): {… Quienes puedan [pero con mucha dificultad por la vejez] y no lo hagan, deberán alimentar a un pobre [por cada día no ayunado]…} [Corán 2:184].

Ibn ‘Abbas (que Al-lah esté complacido con él) dijo que esta aleya no ha sido abrogada, y se aplica a los hombres y mujeres de edad avanzada que no pueden ayunar, por eso, por cada día deben dar de comer a un pobre. 

Hambre y sed intensas

Si una persona se ve superada por un hambre intensa o una sed insoportable, entonces debe romper su ayuno y comer lo necesario como para mejorar su situación, luego debe abstenerse de comer el resto del día, y recuperar posteriormente ese ayuno. 

Los eruditos han agregado al hambre y la sed intensas el temor a la debilidad a la hora de enfrentarse con el enemigo, o el temor cuando se espera un ataque, como cuando uno se encuentra rodeado. Por eso, si un soldado tiene la seguridad o cree que es muy probable que deba luchar porque está a punto de enfrentarse con el enemigo, y teme que el ayuno debilite sus fuerzas, y no está viajando, entonces puede romper su ayuno antes de pelear.

 La coacción

Esto es cuando una persona obliga a otra a hacer o no hacer algo contra su voluntad, ya sea por medio de amenazas o imposición física.

Y Al-lah sabe más.

Origen: Al Mawsu’ah Al Fiqhiah, Vol. 28, pág. 73